Los Linderos Filosóficos del Contractualismo Político
En-claves del pensamiento
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, División de Humanidades y Ciencias SocialesHobbes, Locke, Rousseau y Kant suelen ser catalogados como pensadores contractualistas por compartir la lógica narrativa de que el origen del Estado tiene un carácter pactual. Estableciendo los linderos del contractualismo con respecto de otras teorías sobre el origen del Estado, buscando posturas filosóficas afines y evaluando la coherencia interna en las narrativas de estos autores, en el presente artículo se contrastan los principales argumentos de los autores con los requerimientos que exige la filosofía para conformar un cuerpo teórico unificado.

			El objetivo del presente artículo es demostrar que la elaboración de una teoría general del contractualismo político es posible mientras se concreten dos tareas previstas por la filosofía: 1) la diferenciación del contractualismo con respecto de otras explicaciones tentativas acerca del origen y fundamento del Estado

			

				

				Si entendemos 'fundamento' como 'origen' y como 'soporte',
A primera vista, podría parecer que nuestro objetivo es, por decir lo menos, ocioso: ¿acaso no es suficientemente obvio que el contractualismo político
La primera parte de este artículo se ocupa de conceptualizar la noción de teoría, tanto en la filosofía como en la historia de las ideas políticas. Al diferenciar 'teoría' de 'filosofía' política, se establecen los primeros pasos para distinguir presuposiciones normativas de realidades y aspiraciones en términos políticos con respecto de esquemas que critican, diagnostican y proponen reglas para la organización política de una sociedad.

			Una vez aclarada la distinción entre teoría política y filosofía política (ubicando a la primera como un espacio intersticial entre la accidentalidad del mundo empírico y la abstracción normativa propia de la filosofía política), se establecen los criterios que un conjunto de hipótesis debe cumplir para poder considerarse como parte de un cuerpo teórico unificado.

			Posteriormente, se analizan tanto las categorías comunes como la coherencia interna de las narrativas contractuales halladas en los textos de Hobbes, Locke, Rousseau y Kant para arribar a la conclusión de que, al menos en términos filosóficos, los textos políticos de estos autores pueden considerarse parte de una misma teoría general.

			Por último, exhibimos algunos de los problemas -principalmente conceptuales y normativos- a los que se enfrenta el contractualismo político propio de la modernidad, con el fin de dar cuenta no sólo del contenido particular de dichos problemas, sino de la ejemplificación de la que, a nuestro parecer, es una tesis epistemológica central: la coherencia de una teoría no implica infalibilidad.

			

				

				Para la problemática cuestión de qué elementos hacen que una teoría sea aceptable, más allá del elemento de su mera consistencia, véase
A pesar de describir un desarrollo dispar a lo largo de la historia de las ideas, y de presentarse como estructuras cognitivas con estatutos epistémicos diferenciados, la filosofía y la teoría política presentan una interconexión irremediable.

			La primera ostenta el carácter abstracto, universal, quizá apriorístico del pensamiento encargado de conformar presupuestos axiológicamente fundamentados sobre el Estado, las relaciones sociedad-gobierno o la forma ideal de comunidad. Por su parte, la teoría política posee un cariz natural de narración
Una aproximación inicial a la noción de 'teoría' es la de campos cognitivos delimitados por conceptos lógicamente interrelacionados que generan 'principios, o hipótesis de cierto grado de generalidad (y, por consiguiente, de cierta fertilidad lógica)',

			

				

				

					
Al plantearse desde la filosofía (incluso hay quienes defienden que toda teoría se origina en preguntas filosóficas de primer orden),

			

				

				

					
El debate del siglo XX entre las definiciones sintáctica y semántica de la teoría científica

			

				

				El enfoque sintáctico, llamado por Hilary Putnam el 'enfoque recibido' dada su gran influencia durante la primera mitad del siglo pasado, entendía a la teoría como un conjunto de axiomas que constituyen lenguajes de primer orden a manera de cálculos parcialmente interpretados con base en símbolos y reglas tanto de interacción como de transformación. Por su parte, el enfoque semántico representado por Van Fraassen comprende a la teoría como una serie de modelos que simplifican interacciones complejas de una realidad igualmente compleja. Para una descripción detallada sobre este debate, véase
Ya sea que se las procure como justificaciones para la obediencia, como secuencias lógicas de socialización que culminan en un orden determinado, o como aspiraciones políticas sustentadas sobre principios éticos, todas las aproximaciones teóricas hacia lo político contienen una trama filosófica de fondo.

			Dicho lo anterior, es posible identificar a la teoría política como una dimensión conceptual de esquemas filosóficamente sustentados que recortan, seleccionan y ordenan la información sobre el mundo político bajo mecanismos intradiegéticos y modelos propios, con fines tanto explicativos como orientativos. En este sentido, la teoría política cumple con las funciones de criticar y diagnosticar las reglas, prácticas y organización de la acción política, la naturaleza de los bienes públicos, las decisiones comunes y la organización de las sociedades mediante decisiones de autoridad.

			

				

				

					
La filosofía política, por su parte, se ha mantenido como una forma abstracta de conocimiento que si bien busca -junto con la teoría- hacer inteligible la realidad política, se basa en presuposiciones que responden a cuestiones como la forma óptima del Estado o el contenido normativo de una sociedad justa. Asimismo, el entramado intelectual de la filosofía sirve para dar consistencia a toda teoría sobre lo político, en tanto que cualquier teoría política retoma de la filosofía una serie de mandatos, como ciertas preconcepciones del ser humano, ciertos juicios de valor para el análisis de determinada acción política, o formas idóneas de funcionamiento político, que no suponen criterios marcadamente apriorísticos, pero tampoco marcadamente empíricos.

			

				

				

					
Desde la filosofía se pueden establecer reflexiones en torno a aquello que hace que un conjunto de explicaciones sobre un mismo fenómeno pueda ser considerado como una teoría. Es decir, la filosofía posibilita la agregación de explicaciones aparentemente desarticuladas en la categoría de teorías, proveyendo los conectores analítico-normativos necesarios para ordenar estos discursos relativamente autónomos y darles un sentido interpretativo unificado. Después de todo, la filosofía nunca ha dejado de desempeñar un papel estelar en el descubrimiento y en la valoración de nuevas teorías,

			

				

				

					
Empecemos por reconocer que la premisa capitular de que las teorías deben tener consistencia externa e interna, eficacia heurística y parsimonia,

			

				

				

					
Para los fines prácticos de este artículo, nos centraremos únicamente en tres requisitos normativos ubicados por la filosofía para la conformación de una teoría: a) el uso de preceptos filosóficos constantes y articuladores; b) la existencia de fronteras externas, y c) la consistencia interna del cuerpo teórico.

			Además de contener preceptos filosóficos como una determinada preconcepción del ser humano, nociones sobre un sistema idóneo de gobierno o los modos decisionales más efectivos, una teoría política debe satisfacer el criterio de restricción, es decir, explicar un número limitado de elementos observables en la naturaleza para estimular futuras investigaciones de manera heurística.

			

				

				

					
Cabe aclarar que cuando hacemos alusión a los linderos externos de la teoría, no consideramos que los contenidos de un cuerpo teórico dado sean privativos para el uso de determinada disciplina, sino más bien nos inclinamos por reconocer la necesidad de acotaciones parciales de la realidad en su conjunto, pues la comunicación interdisciplinaria, la pluridisciplinariedad y la interdisciplinariedad se presentan como horizontes factibles para el diálogo de categorías, narraciones, criterios y métodos con el objeto de ofrecer explicaciones más integrales sobre la realidad objetiva a través de la teoría.

			

				

				

					
Otro criterio que aquí recuperamos para esbozar lo que debe ser una teoría, se refiere a la aproximación particular que cada cuerpo explicativo hace sobre un fenómeno dado. La propuesta de definiciones propias, de preceptos y, sobre todo, el establecimiento de una conexión entre conceptos a través de reglas que gobiernen esas relaciones para definir una narrativa única sobre un fenómeno, es la forma en que una teoría provee de significado a la dimensión constitutiva de cierta realidad, haciendo inteligible la complejidad del fenómeno bajo observación. En otras palabras, el estatuto de teoría se concede sólo a aquellos esfuerzos intelectuales sistemáticos que proveen una explicación particular, irrepetible y estimulante sobre determinado fenómeno.

			Al respecto, se puede advertir que el espacio de la teoría política es una parcela cohabitada por distintas aproximaciones, métodos y posturas normativas que compiten por ganar preeminencia sobre el resto como visiones dominantes para el estudio de lo político. 'Más allá de si la teoría es sistemática o diagnóstica en su enfoque, textual o cultural en su orientación, analítica, crítica, genealógica o deconstructiva en su método, idealista o realista en sus procedimientos, socialista, liberal o conservadora en su postura, el campo da la bienvenida a todas estas aproximaciones'.

			

				

				
Hablar de una 'teoría del contrato político' es asumir que los distintos textos que comúnmente se consideran pertenecientes a la tradición explicativa del contractualismo político comparten un conjunto de principios interpretativos sistematizados y coherentes sobre el origen y el fundamento estatal que los hacen ocupantes de un mismo anaquel teórico. No obstante, a la fecha, se cuenta con pocos ejercicios que, desde la filosofía, profundicen en torno a la posibilidad de una teoría unificada del contrato social.

			Si bien la similitud sintáctica de los distintos textos contractualistas parece evidente, cuando evaluamos las ideas del contrato político desde la postura semántica se observa que 'las teorías contractualistas de los siglos XVII y XVIII constituyen un conjunto variopinto de contenidos',

			

				

				

					
Esta condición se refleja en el tratamiento indistinto que normalmente se les otorga a los cuerpos explicativos contractuales en la literatura, pues mientras que en ocasiones se les trata como sistemas pertenecientes a una misma teoría (a menudo vinculada al iusnaturalismo), en otros casos se les otorga una categoría de doctrina, corriente, tradición, ideas, técnicas o hipótesis independientes que desembocan en conclusiones diferenciadas y que necesitan siempre referir a sus respectivos creadores.

			En las siguientes líneas detallaremos los factores de configuración teórica del contractualismo determinados por la filosofía: a) la delimitación de posturas filosóficas comunes en los textos del contractualismo; b) el establecimiento de fronteras explicativas con respecto de otras teorías sobre el origen y fundamento del Estado, y c) la descripción del orden y la coherencia interna del contractualismo a través de un análisis de categorías narrativas comunes, así como de las diferencias que se hallan en los distintos tratamientos realizados por los autores clásicos del contrato político.

		Si las teorías son cuerpos explicativos indefectiblemente vinculados a preceptos filosóficos, el primer paso para delinear una teoría general del contractualismo es la definición de consentimientos filosóficos comunes entre los autores. Esto permitirá, de manera preliminar, determinar si entre las obras del contrato político existe un común denominador más allá de recurrir a un 'contrato o, más específicamente,
Un primer factor de afinidad filosófica que permite comprimir los distintos textos que recurren al contrato como método de construcción y asignación tanto de valores como de funciones políticas para el Estado, puede hallarse en el hecho de que 'el núcleo de la teoría del contrato social lo constituye la idea de que el gobierno legítimo es el producto artificial de un acuerdo voluntario entre agentes libres y de que la autoridad política 'natural' no existe'.

			

				

				

					
El otro elemento filosófico que vincula los trabajos de Hobbes, Locke, Rousseau y Kant es la defensa del presupuesto iusnaturalista,

			

				

				Presupuesto que no es de ninguna manera
De los anteriores principios filosóficos del contractualismo deriva una serie de posturas sobre la legitimidad y el consentimiento de la autoridad que le da una innegable consistencia teórica unificada como explicación del fenómeno estatal.

			En primer lugar, todos los autores coinciden en que el acuerdo mediante el cual se genera la autoridad política proviene de decisiones individuales logradas por sujetos concretos y libres, haciendo de la relación Estado-individuo un nexo no mediatizado por algún cuerpo intermedio.

			

				

				Como en el caso de Hegel, en donde entre el individuo y el Estado media la sociedad civil.

			32 Que el poder político sea resultado de un acuerdo entre individuos que no precisaban de una autoridad para ser sujetos de derechos, sugiere una postura filosófica que reflexiona al Estado desde antes de su existencia, priorizando a las personas, sus derechos y su capacidad de decisión como antecedentes de toda autoridad política.

			

				

				

					
En primera instancia, se tiene que el origen pactual del Estado no avala a esta entidad como máquina de poder irrestricto. Al ser producto de una asociación racional ente personas con derechos preexistentes, la ley no es una norma de imposición que sitúe los intereses de los poderosos por encima de los intereses de los débiles, pues el mero evento contractual presupone una misma categoría para todos los ciudadanos en posesión de una misma cantidad y calidad de derechos desde antes del surgimiento del Estado.

			

				

				

					
Resulta a su vez interesante notar cómo, en este punto, los autores del contractualismo no cuestionan la necesidad de la vida en sociedad ni el requerimiento de un orden político que cuente con mecanismos institucionales para procurar determinada convivencia política en oposición al estado de naturaleza. En este sentido, todos los autores aquí referidos concuerdan en que el contrato es la mejor forma de sublimar los intereses individuales en un solo interés general que represente el orden público sin que la consolidación de éste desconozca tanto demandas como requerimientos del 'hombre privado'. Esto es lo que Bobbio entenderá como el impulso y la defensa del mercado desde una base ilustrada mediante la separación entre sociedad civil y Estado para el aseguramiento de la propiedad privada, con límites explícitos y filosóficamente fundados para el poder político del gobierno.

			

				

				

					
Finalmente, todos los contractualistas consultados comparten 'la relativa ahistoricidad de los presupuestos del modelo social que sirven de base a la construcción del sistema jurídico y del Estado',

			

				

				

					
En conclusión, los comunes denominadores filosóficos del contractualismo se encuentran en la ahistoricidad de la volición contractual del ser humano, en el voluntarismo individual como origen de lo político a través de un evento de origen contractual, en la preexistencia de un catálogo de derechos individuales anterior a la existencia del Estado, en la artificialidad de la autoridad, y en los consecuentes preceptos a lo que esto conlleva, a saber, la innecesaria mediación de cuerpos intermedios en las relaciones entre sujeto y ente de poder, así como un Estado limitado por los derechos de los seres humanos, la propiedad privada y el espíritu industrial.

		De acuerdo con Rychlak,

			

				

				

					
En el presente artículo nos enfocamos solamente en el fenómeno a explicar como criterio para esbozar una teoría general del contrato político. De manera particular, nos concentramos en las teorías que pretenden descifrar el fundamento y la justificación del Estado a partir de su genética. Así, reconocemos la existencia de tres cuerpos que explican el fenómeno del Estado desde su origen con un enfoque analítico: el organicismo, el historicismo, y el contractualismo.

			Este criterio permite establecer preliminarmente linderos exteriores específicos para la configuración de una teoría general del contrato político. Aunque esto no nos hace inconscientes de que a lo largo de la historia del pensamiento político se han planteado distintos argumentos para diferenciar al contractualismo con respecto de otras narrativas que explican el origen y el fundamento del Estado. La más característica es aquella que cuestiona que la voluntad (individual o colectiva) sea el origen y el fundamento de la soberanía política. Fernández García señala que 'las teorías contractualistas se distinguen de otras teorías sociales y políticas por dos motivos especiales y concluyentes. En primer lugar, de aquellas que cuestionan la vida en sociedad y la necesidad del poder político. En segundo lugar, de aquellas que conforman su principio de legitimidad al margen de las ideas de pacto, consentimiento o acuerdo'.

			

				

				

					
Las teorías que cuestionan la vida en sociedad y la necesidad del poder político pueden ser axiológicamente atractivas, pero son fácticamente insostenibles: una cosa es decir que una vida suficientemente autárquica es deseable y otra muy distinta es decir que dicha vida suficientemente autárquica es
Por 'concepción organicista' del Estado entenderemos la visión aristotélica del Estado, y por 'concepción historicista' entenderemos la concepción hegeliana. Aunque entre ambas existen algunas diferencias importantes, las teorías organicista e historicista comparten un supuesto toral: que la asociación política, culminada en la aparición del Estado, es inevitable, ya sea por la constitución metafísica de los seres humanos (el
Con respecto al contractualismo político, dicho supuesto contraviene la mismísima lógica de la teoría contractualista: la asociación política, culminada en la aparición del Estado, no es inevitable. Comparativamente, entre las teorías organicista e historicista

				 Metodológicamente, las teorías organicista e historicista comparten el supuesto de que las creencias, los valores, y los objetivos Ontológicamente, la teoría contractualista rechaza la idea de que el proceso de asociación política, y su resultado, el Estado, sean naturales (Aristóteles) o estén determinados (Hegel), para dar lugar a la idea de que el proceso de asociación política, y su resultado, el Estado, son artificiales. Con respecto a la teoría aristotélica, la teoría contractualista modificó la relación del todo con sus partes: en la teoría aristotélica, el todo (el Estado) es lógicamente anterior, aunque no cronológicamente anterior, a sus partes (los individuos); en la teoría contractualista, las partes son cronológica y lógicamente anteriores al todo.

					

			
En breve, mientras que para el contractualismo el orden político se construye de forma deliberada,

			

				

				Para la importancia del aspecto voluntarista en la idea del contrato social véase
Además de delimitar cualitativa y cuantitativamente los fenómenos de su interés, las 'buenas teorías' deben cumplir de manera eficaz una función integrativa de sus conceptos a partir de constructos conectivos para controlar posibles efectos distorsionadores de sus explicaciones,

			

				

				Véase
Siguiendo este criterio, expondremos las fórmulas narrativas del contractualismo político según: a) la moralidad que cada teoría contractualista particular atribuye a los agentes en el estado de naturaleza; b) las características que cada teoría contractualista particular asume que deben poseer los individuos para llegar a un contrato político; c) el tipo y el objeto del contrato celebrado, y d) una vez celebrado el contrato político-civil, las principales funciones del Estado resultante. Ya que cada una de las teorías aquí presentadas contempla un dispendio de recursos teóricos para

					 Hobbes: el agente es Locke: por las leyes naturales, el individuo está obligado a mirar por sí mismo y por los demás en vida, libertad, propiedades, y salud. Rousseau: naturalmente, ninguna persona tiene interés en dañar a otra(s) persona(s) de forma deliberada. Su comportamiento se mueve entre la socialización y el aislamiento, dependiendo de sus circunstancias. Kant: al igual que en la teoría rousseauniana, su inclinación oscila entre la sociabilidad y el aislamiento.

						

				

					 Hobbes: la propensión natural a reconocer que, en un estado de naturaleza, la probabilidad de preservación es pequeña. Al mismo tiempo, la capacidad de contemplar que la renuncia a los derechos y a las fuerzas privadas es la única estrategia compatible con el mandato de autopreservación. Locke: la capacidad de conformar y de vivir en una comunidad a pesar de vivir en un estado de naturaleza endeble, y de haber desarrollado, en algún momento, la consciencia sobre la fragilidad de dicho estado de naturaleza para los propósitos de hacer políticamente efectiva la inalienabilidad de ciertos derechos naturales y de hacer moral y fácticamente posible la acumulación de capital. Rousseau: la propensión a reconocer las injusticias del Estado civil desigual en el que se encuentran presentes. Asimismo, la disposición a deliberar, Kant: la

						

				

					 Hobbes: ya que tiene lugar ante un vacío jurídico Locke: ya que tiene lugar con bases Rousseau: el objetivo de hacer un contrato social es remplazar un orden civil injusto con leyes que, al ser creadas por todos, son imparciales. Kant: al igual que en Hobbes, el contrato es total, pues, a pesar de haberse celebrado sobre bases morales previas, se crea ante la ausencia de un

						

				

					 Hobbes: la principal función del Estado es preservar el orden, la seguridad, y la paz, por lo que cuenta con una pretensión decisional absoluta. Locke: el Estado civil contractuado está Rousseau: a partir de la redistribución de recursos y del reconocimiento de derechos universales, el Estado contractuado permite la realización de la libertad Kant: siendo las leyes el máximo producto de la razón colectiva, el Estado está

						

				
Mediante las categorías de moralidad precontractual de los agentes, capacidades o alcances de los individuos, tipo y objeto del contrato, y las funciones del Estado resultante del acto pactual, hemos definido puntos de diálogo interno que, si bien son comunes a toda teoría contractual aquí vista, son referentes para articular modelos coherentes que expresan un fenómeno de manera consistente. Estas categorías son particularmente útiles para convencernos de que el universo imaginario de cada autor posee una coherencia interna.

				Comencemos con el caso de Hobbes. En su estado de naturaleza, este autor no atribuye ninguna capacidad moral a sus agentes en tanto que las leyes de la naturaleza lo conminan a preservar su vida, entendiendo que la forma más racional de proceder es mediante la defensa propia, incluso si ésta demanda medios violentos para concretarse. El instinto de autopreservación del sujeto hobbesiano se encuentra por encima de cualquier otro mandato natural. En tal sentido, el individuo de Hobbes, que actúa en un vacío tanto político como moral, debe tener una racionalidad tal que le permita preservar su vida en el corto plazo y desarrollar los mecanismos de cooperación que lo habiliten para preservarla en el largo plazo. El contrato resultante debe estar fundado en la racionalidad, pero a la vez debe tener un alcance total, en tanto que nadie puede estar por encima de él en virtud de que genera un orden totalmente nuevo con el objeto de lograr el objetivo primario del individuo (la preservación de la vida), ahora por medios políticos. Si Hobbes hubiera trazado un individuo altruista o si los sentimientos de moralidad dominaran a su sujeto natural por encima del egoísmo, el Estado resultante no tendría justificación para exigir una obediencia irrestricta, en tanto que no sería generador de un nuevo orden político y moral sino continuador de uno ya existente. Las pulsiones vitales en coordinación con una capacidad racional en potencia dentro de un entorno amoral son los elementos que sostienen la idea de un Estado absoluto, con alcances totales. Finalmente, la coherencia interna de la narrativa de Hobbes hace notar cómo personas relativamente autosuficientes y en cierto modo, antisociales, son quienes crean al cuerpo político mediante el regateo de su capacidad natural de autopreservación. El sello distintivo de esta proposición es que, en algún punto, los individuos se ven motivados a producir una empresa colectiva mediante el cálculo transaccional. Por un lado, comprenden los altos costos de no cooperar, mientras que, por otro, observan en la comunidad una condición ventajosa para conseguir sus fines individuales de seguridad y preservación.

				En Locke, los individuos comienzan su tránsito hacia el Estado civil en un entorno prepolítico, aunque no premoral. La capacidad que Locke les atribuye a sus sujetos para coexistir, experimentando restricciones innatas a su comportamiento derivadas de leyes naturales más estrictas que las de Hobbes, permite a estos individuos desarrollar una serie de preceptos que les facilite la vida común pero que también les permita generar riqueza. Al haber cimientos morales en este estado natural, el Estado resultante del contrato social nace con la encomienda de respetar tales esferas vitales de los individuos, por lo que no puede ser un ente total como el que dibujó Hobbes. Resulta entonces un ordenamiento político con agentes que ya contaban con derechos y libertades. Así, la tarea del cuerpo político es no sólo respetar los derechos y las libertades naturales de los individuos, sino garantizar que el ejercicio de aquellos y de éstas sea pleno y que pueda desarrollarse de manera eficaz mediante instituciones que no interfieran en las esferas inviolables de la acción humana individual.

				La narración de Rousseau transita por las parcelas morales del ser humano para fundar una
El fundamento de la autoridad civil en Kant proviene de la capacidad racional de individuos libres que definen, para sí mismos y asumiendo una postura imparcial, los criterios de justicia pública, principios apriorísticos morales provenientes de la razón. Dicho evento fundacional genera el máximo acuerdo sobre el cual se han de fundar las leyes civiles, lo cual a su vez impone restricciones a la actuación del soberano, pues el Estado no es más que una posibilidad emanada del derecho. Únicamente actuando dentro de los linderos de la ley, el Estado cumple con su fin de preservar la libertad de los ciudadanos. Así, el ciudadano reconoce los fundamentos de la obediencia hacia el cuerpo gubernativo primero en un contrato racional generador de leyes imparciales; después, cuando el soberano se ve acotado para respetar los límites de una Constitución basada en principios de libertad, y finalmente, cuando el Estado hace valer la Constitución sin distinciones para promover el uso público de la razón. En el caso de Kant, los seres humanos experimentan una situación moral contradictoria. Por un lado, buscan coexistir con los demás, mientras que, por otro, intentan separarse de ellos. Si bien el sujeto kantiano no está obligado por mandato natural a evitar la violencia en su actuar, tampoco es alguien cuyos comportamientos puramente egoístas o violentos se encuentren naturalmente justificados, pues mantiene cierto deseo por colaborar en la preservación de su sociedad. Aunque no conoce ese proyecto ilustrado y su tarea es descifrarlo. Empero, mientras no desarrolle la habilidad racional de ponerse en el lugar del otro y descubra, en su interior, los criterios más razonables de convivencia, este ser humano se regirá únicamente por los fundamentos
Si bien es cierto que el contractualismo, como tradición intelectual, tiene una naturaleza variopinta, entre otras cosas porque 'la idea del contrato social parece tener muy pocas implicaciones, se utiliza para todo tipo de razones, y genera conclusiones bastante contrarias',

			

				

				

					
Dicho esto, en este apartado consideraremos principalmente dos
De los cuatro escritos en los que Hume escribió acerca del origen y el fundamento del gobierno -
Para algunos autores, la crítica de corte histórico al contractualismo comienza justamente con Hume.

			

				

				Véase, por ejemplo,
En nuestra opinión, Hume no comete el error de confundir lo históricamente demostrable con lo empíricamente demostrable, y cuando atribuye a la narrativa contractualista una cierta pretensión de historicidad, lo hace identificando algunos problemas que entrañan las consideraciones históricas para la propia
¿Podemos decir con seriedad que un pobre campesino o artesano tiene la libre opción de abandonar su país cuando no conoce la lengua ni las costumbres de ningún otro, y cuando vive al día con el pequeño salario que consigue? Sería lo mismo que afirmar que un hombre al que se ha subido a bordo de un barco mientras dormía, por el hecho de quedarse en él, acata voluntariamente la voluntad del capitán, cuando podría saltar y ahogarse en el océano.

			

				

				

					
Hume parece aludir a dos cuestiones normativas fundamentales: el
Desde el punto de vista de la
Ante la pregunta ¿por qué hay que obedecer lo estipulado por un contrato político?, hay dos respuestas posibles (mejor dicho: dos respuestas inteligibles). Para desgracia de la lógica contractualista, bajo la crítica humeana una de ellas es
no es el contrato el que crea el cumplimiento de las promesas, sino el cumplimiento de las promesas el que hace verosímiles los contratos. La teoría del contrato social expresa una actitud hacia el gobierno que ya debió de existir mucho antes, como hábito de obediencia, adquirido por haber experimentado su utilidad.

			

				

				

					
Lo anterior puede plantearse más explícitamente como sigue: ¿los modelos de
Son dos los (grandes) reparos que tiene Hegel hacia el contractualismo político moderno,

			

				

				Como lo hemos hecho a lo largo de este trabajo, entenderemos al contractualismo
Primero, Hegel propuso su noción de 'estados de eticidad', entre otras razones, como una respuesta a lo que consideraba como la falacia mayor del contractualismo, a saber, que de un mero contrato resultase un estadio político
Segundo, el otro gran contraste entre Hegel y el contractualismo tiene que ver con sus respectivas
Como ya dijimos antes, las críticas de Sandel al contractualismo están esencialmente dirigidas al contractualismo de corte kantiano-rawlsiano, a lo que Sandel llama 'liberalismo deontológico'. El blanco de ataque de Sandel es muy particular en tanto que 1) entre las diversas hipótesis contractualistas políticas modernas, su blanco de ataque está dirigido a las hipótesis liberales (excluyendo, marcadamente, a Hobbes) y en tanto que 2) entre las diversas hipótesis contractualistas políticas modernas liberales, su blanco de ataque está dirigido a las hipótesis deontológicas (excluyendo, marcadamente, a Locke). Dentro de la tradición contractualista
Quizá Hume fue el que más se acercó a describir un 'yo' completamente condicionado empíricamente […]. La noción de que la primacía de la justicia podría fundamentarse empíricamente deja de ser del todo plausible cuando consideramos cuán improbable debe ser la generalización necesaria, al menos cuando se aplica a lo largo de todo el abanico de instituciones sociales. Ya que mientras podemos imaginar muy fácilmente que ciertas asociaciones a gran escala como el moderno estado nación podrían satisfacer en muchos casos sus requerimientos, también podemos imaginar sin demasiada dificultad un rango de asociaciones más íntimas o solidarias en las que los valores y objetivos de los participantes coincidan más estrechamente, de forma tal que las circunstancias de la justicia prevalezcan en un grado relativamente reducido.

			

				

				

					
Con este punto pretendemos no sólo mostrar una crítica explícita de Sandel a la concepción de
En este artículo hemos buscado proveer razones a favor de la existencia de una teoría
Aseveramos que el argumento narrativo del contrato social se distingue de otras teorías sobre el origen del Estado tanto en su fundamentación lógica como en sus objetivos y en su aproximación normativa. La artificialidad de lo político como lema genérico, la capacidad del individuo para modificar deliberadamente su entorno a través de una empresa colectiva motivada por fines comunes o propios y la búsqueda de un Estado legítimo, constituyen el núcleo de cada teoría contractualista aquí analizada.

			Paralelamente, sostuvimos que la narrativa del contrato social representa una alternativa tanto a la explicación que da cuenta de los fenómenos políticos como un resultado inevitable de la naturaleza humana (Aristóteles) como de la explicación que da cuenta de los fenómenos políticos como un resultado inevitable del devenir histórico (Hegel).

			Así, cada una de las teorías contractualistas aquí revisadas muestra un orden argumentativo que define los pormenores teóricos que permiten vislumbrar la construcción voluntaria del Estado más allá de una mera especulación teleológica o determinista.

			Empero, según lo que mostramos en el último apartado, dicho 'orden argumentativo' (coherencia, si se prefiere) no
Sea como sea, quedémonos con el sabio consejo de George Boole: 'La estimación de una teoría no está simplemente determinada por su verdad. También depende de la importancia de su objeto y de la extensión de sus aplicaciones, más allá de lo cual debe dejarse algo a la arbitrariedad de la opinión humana'.

			

				

				

					
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Riley, Patrick. “Contrato social”. En David Miller (ed.), . Madrid: Alianza Editorial, 1989.
Rychlak, Joseph. . Boston: Houghton Mifflin, 1968.
Sandel, Michael. . Barcelona: Marbot, 2008.
Sandel, Michael. . Barcelona: Gedisa, 2000.
Scanlon, Thomas. . Cambridge: Harvard University Press, 1998.
Schmidtz, David. “Ideal Theory: What It Is and What Ideally It Would Be”. , 121 (2011): 775-776.
Schwember, Felipe. “Razón, consentimiento y contrato. El difícil mínimo común denominador de las teorías contractualistas”. , 156 (2014): 101-127.
Sen, Amartya. . México: Santillana, 2010.
Urbinati, Nadia. “Representation as Advocacy: A Study of Democratic Deliberation”. , 6 (2000): 758-786.
Warren, Mark. “What is Political Theory/Philosophy?”. , 22 (1989): 606-612.
Wolff, Jonathan. . Barcelona: Ariel, 2001.
Agradecemos los comentarios que sobre una versión previa de este ensayo hicieron dos dictaminadores anónimos, comentarios que lo mejoraron sustantivamente.

			Si entendemos 'fundamento' como 'origen' y como 'soporte',
Según lo que en este trabajo entendemos como el objetivo principal del contractualismo político, dicho objetivo consiste en entender, no en
Para la problemática cuestión de qué elementos hacen que una teoría sea aceptable, más allá del elemento de su mera consistencia, véase Elgin, Catherine. “Del conocimiento al entendimiento”. En Miguel Ángel Fernández y Margarita Valdés (eds.), . México: Instituto de Investigaciones Filosóficas de la UNAM, 2011.Catherine Elgin, 'Del conocimiento al entendimiento', en Fernández y Valdés (eds.),

					Dryzek, John, Bonnie Honig y Anne Phillips. “Overview of Political Theory”. En Robert Goodin (ed.), . Oxford: Oxford University Press, 2011.John Dryzek, Bonnie Honig y Anne Phillips, 'Overview of Political Theory', en Robert Goodin,

					Bunge, Mario. . Buenos Aires: Penguin Random House, 2014.Mario Bunge,

					Godfrey-Smith, Peter. “On the Relation between Philosophy and Science”. En , Hannover, 2013.Peter Godfrey-Smith, 'On the Relation between Philosophy and Science', en la primera sesión de la conferencia
Sobre el vínculo entre teoría y filosofía política, véase Warren, Mark. “What is Political Theory/Philosophy?”. , 22 (1989): 606-612.Mark Warren, 'What is Political Theory/Philosophy?',
El enfoque sintáctico, llamado por Hilary Putnam el 'enfoque recibido' dada su gran influencia durante la primera mitad del siglo pasado, entendía a la teoría como un conjunto de axiomas que constituyen lenguajes de primer orden a manera de cálculos parcialmente interpretados con base en símbolos y reglas tanto de interacción como de transformación. Por su parte, el enfoque semántico representado por Van Fraassen comprende a la teoría como una serie de modelos que simplifican interacciones complejas de una realidad igualmente compleja. Para una descripción detallada sobre este debate, véase Halvorson, Hans. “What Scientific Theories Could Not Be”. , 2 (2012): 183-206.Hans Halvorson, 'What Scientific Theories Could Not Be',

					Schmidtz, David. “Ideal Theory: What It Is and What Ideally It Would Be”. , 121 (2011): 775-776.David Schmidtz, 'Ideal Theory: What It Is and What Ideally It Would Be',

					Dryzek, John, Bonnie Honig y Anne Phillips. “Overview of Political Theory”. En Robert Goodin (ed.), . Oxford: Oxford University Press, 2011.Dryzek, Honig y Phillips, 'Overview', 63.

			Un ejemplo paradigmático de este tipo de teoría política es la teoría política de Rawls, John. “Justice as Fairness: Political Not Metaphysical”. , 3 (1985): 223-251.Rawls.

			
					Warren, Mark. “What is Political Theory/Philosophy?”. , 22 (1989): 606-612.Warren, 'What is', 609.

			

					De Haro, Sebastián. “Science and Philosophy: A Love-Hate Relationship”. En . Ithaca, NY: Cornell University, 2013.Sebastián De Haro, 'Science and Philosophy: A Love-Hate Relationship', en el congreso

					De Regt, Hendrick. “Filosofie en natuurwetenschap: een haat-liefde verhouding”. En Govert Buijs, René van Woudenberg y Mariëtte Willemsen (eds.), . Amsterdam: Damon, 2004.Hendrik de Regt, 'Filosofie en natuurwetenschap: een haat-liefde verhouding', en Govert Buijs, René van Woudenberg y Mariëtte Willemsen (eds.),

					Bobbio, Norberto. “Sobre las posibles relaciones entre Filosofía Política y Ciencia Política”. En José Fernández (ed.), . México: Fondo de Cultura Económica, 2002.Norberto Bobbio, 'Sobre las posibles relaciones entre Filosofía Política y Ciencia Política', en José Fernández (ed.),

					Bondarenko, Natalia. “El concepto de teoría: de las teorías intradisciplinarias a las transdisciplinarias”. , 15 (2009): 461-477.Natalia Bondarenko, 'El concepto de teoría: de las teorías intradisciplinarias a las transdisciplinarias',

					Gelso, Charles. “Applying theories to research: The interplay of theory and research in science”. En Frederick Leong y James Austin (eds.), . Londres: Sage, 2006.Charles Gelso, 'Applying Theories to Research: The Interplay of Theory and Research in Science', en James Austin y Frederick Leong (eds.),

					Bobbio, Norberto. “Sobre las posibles relaciones entre Filosofía Política y Ciencia Política”. En José Fernández (ed.), . México: Fondo de Cultura Económica, 2002.Bobbio, 'Sobre las posibles relaciones entre Filosofía Política y Ciencia Política', 56.

			
					Bondarenko, Natalia. “El concepto de teoría: de las teorías intradisciplinarias a las transdisciplinarias”. , 15 (2009): 461-477.Bondarenko, 'El concepto de teoría', 472.

			
					Dryzek, John, Bonnie Honig y Anne Phillips. “Overview of Political Theory”. En Robert Goodin (ed.), . Oxford: Oxford University Press, 2011.Dryzek, Honig y Phillips, 'Overview of Political Theory', 63, 68.

			

					Fernández García, Eusebio. “La aportación de las teorías contractualistas”. En Francisco Ansuátegui, Eusebio Fernández García, Gregorio Peces-Barba y José Rodríguez (coords.), , tomo II. Madrid: Dykinson, 1998.Eusebio Fernández García, 'La aportación de las teorías contractualistas', en Francisco Ansuátegui, Eusebio Fernández, Gregorio Peces-Barba y José Rodríguez (coords.),

					Boucher, David, y Paul Kelly (eds.). . Londres: Routledge, 1994.David Boucher y Paul Kelly (eds.),

					Schwember, Felipe. “Razón, consentimiento y contrato. El difícil mínimo común denominador de las teorías contractualistas”. , 156 (2014): 101-127.Felipe Schwember, 'Razón, consentimiento y contrato. El difícil mínimo común denominador de las teorías contractualistas',

					Fernández García, Eusebio. “La aportación de las teorías contractualistas”. En Francisco Ansuátegui, Eusebio Fernández García, Gregorio Peces-Barba y José Rodríguez (coords.), , tomo II. Madrid: Dykinson, 1998.Fernández García, 'La aportación', 3-42.

			
					Schwember, Felipe. “Razón, consentimiento y contrato. El difícil mínimo común denominador de las teorías contractualistas”. , 156 (2014): 101-127.Schwember, 'Razón, consentimiento y contrato', 103. Cursivas añadidas.

			

					Riley, Patrick. “Contrato social”. En David Miller (ed.), . Madrid: Alianza Editorial, 1989.Patrick Riley, 'Contrato social', en David Miller (ed.),
Presupuesto que no es de ninguna manera

					Fernández, José. . México: Océano, 2003.José Fernández,
Como en el caso de Hegel, en donde entre el individuo y el Estado media la sociedad civil.

			

					Porras, Antonio. “Contractualismo y neocontractualismo”. , 41 (1984): 15-41.Antonio Porras, 'Contractualismo y neocontractualismo', en

					Castillo, Manuel. “El pensamiento contractualista. Norberto Bobbio y la teoría política”. , 12 (2004): 11-22.Manuel Castillo, 'El pensamiento contractualista. Norberto Bobbio y la teoría política', en

					Castillo, Manuel. “El pensamiento contractualista. Norberto Bobbio y la teoría política”. , 12 (2004): 11-22.Castillo, 'El pensamiento contractualista', 17.

			
					Porras, Antonio. “Contractualismo y neocontractualismo”. , 41 (1984): 15-41.Porras, 'Contractualismo y neocontractualismo', 16.

			Esto es claro en Hobbes: su filosofía político-moral (y también el resto de su filosofía) está fuertemente influida por la física de Galileo (de ahí su mecanicismo) y por Guillermo de Ockham (de ahí su nominalismo), además de ser predominantemente empirista. Que los resultados de Hobbes sean científicamente válidos o no es irrelevante para la tesis de que su
Esto es particularmente claro en la teoría contractualista de Kant.

			

					Rychlak, Joseph. . Boston: Houghton Mifflin, 1968.Joseph Rychlak,

					Fernández García, Eusebio. “La aportación de las teorías contractualistas”. En Francisco Ansuátegui, Eusebio Fernández García, Gregorio Peces-Barba y José Rodríguez (coords.), , tomo II. Madrid: Dykinson, 1998.Fernández García, 'La aportación', 11.

			Para la importancia del aspecto voluntarista en la idea del contrato social véase Wolff, Jonathan. . Barcelona: Ariel, 2001.Jonathan Wolff,
Véase Gelso, Charles. “Applying theories to research: The interplay of theory and research in science”. En Frederick Leong y James Austin (eds.), . Londres: Sage, 2006.Gelso, 'Applying theories', 90, y Rychlak, Joseph. . Boston: Houghton Mifflin, 1968.Rychlak,

					Boucher, David, y Paul Kelly (eds.). . Londres: Routledge, 1994.Boucher y Kelly,
Por ejemplo, la teoría contractualista de Thomas Scanlon es una teoría contractualista
Para una discusión de la teoría contractualista de Spinoza en la línea del método de este ensayo véase Bárcena, Sergio, y Emilio Méndez. . México: Tecnológico de Monterrey / Porrúa, 2019.Sergio Bárcena y Emilio Méndez,
Sobre este último punto, es importante observar que, así como en la historia de la filosofía política la tradición contractualista es de
Todas las referencias al respecto son de Hume, David. . Madrid: Trotta, 2011.David Hume,
Para el (supuesto) psicologismo en Hume, véase Aschenbrenner, Karl. “Psychologism in Hume”. , 42 (1961): 28-38.Karl Aschenbrenner, 'Psychologism in Hume',
Algo no sorprendente dado el papel que, según Hume, debe adoptar
Para la relación diacrónica entre Hume y los whigs véase Oakeshott, Michael. . México: Fondo de Cultura Económica, 1998.Oakeshott,
Tanto este apartado como el siguiente están fuertemente basados en Bárcena, Sergio, y Emilio Méndez. . México: Tecnológico de Monterrey / Porrúa, 2019.Bárcena y Méndez,
Véase, por ejemplo, Cudd, Ann, y Seena Eftekhari. “Contractarianism", (verano 2018). Edward N. Zalta (ed.). .Ann Cudd, 'Contractarianism', Stanford Encyclopedia of Philosophy (2017) [en línea].

			
					Fernández, José. “David Hume y el contractualismo”, , 53 (2016): 463-483.José Fernández, 'David Hume y el contractualismo', Política y Sociedad, 53 (2016), 463, es un claro ejemplo de esta interpretación; ahí leemos: 'desde el punto de vista filosófico el utilitarismo [(postura que Fernández identifica con Hume)] puso de relieve los orígenes empíricos del Estado, pero no su justificación normativa, racional'. Más adelante veremos algunas de las críticas de Hegel al contractualismo, pero es interesante hacer notar, desde ya, que, así como Fernández identifica en Hume una suerte de crítica empírica a la justificación racionalista (contractualista) del Estado, Hegel critica, desde una posición racionalista, la (supuesta) justificación empírica del Estado por parte del contractualismo (particularmente, el de Hobbes). Aunque no desarrollaremos este punto, nos parece que hay serios problemas en atribuir a Hume una mera crítica empírica (o incluso una crítica empírica más una crítica utilitarista, como supone Fernández) al contractualismo, así como en atribuir a Hobbes (como parece hacer Hegel) un mero entendimiento empírico acerca del Estado.

			

					Hume, David. . Madrid: Trotta, 2011.Hume,
Al respecto, un contractualista podría replicar que el suyo es un contrato hipotético, no un contrato históricamente rastreable. Y esta especie de diálogo dialéctico no terminaría aquí. Para la réplica de Dworkin al último argumento contractualista, véase Dworkin, Ronald. “The Original Position”. En Norman Daniels, , 16-53. California: Stanford University Press, 1989.Ronald Dworkin, 'The Original Position', en Daniels,
Según ciertos considerandos morales, epistémicos, e incluso pragmáticos, esta respuesta puede ser virtuosamente circular o viciosamente circular. Por ejemplo, una respuesta hobbesiana virtuosamente circular sería: porque de otro modo, esto es, no siguiendo lo estipulado por el contrato político, no subsistiría la sociedad.

			

					Fuller, Timothy. “Jeremy Bentham y James Mill”. En Leo Strauss y Joseph Cropsey (comps.), , 668-688. México: Fondo de Cultura Económica, 2009.Timothy Fuller, 'Jeremy Bentham y James Mill', en Leo Strauss y Joseph Cropsey (comps.),
Recuérdese la importante distinción que, al principio de este ensayo, establecimos entre
Este apartado está fuertemente basado en Bárcena, Sergio, y Emilio Méndez. . México: Tecnológico de Monterrey / Porrúa, 2019.Bárcena y Méndez,
Como lo hemos hecho a lo largo de este trabajo, entenderemos al contractualismo
Para un tratamiento mucho más exhaustivo de la relación entre Hegel y la
La excepción sería,
Las razones intersubjetivas son mucho más claras en Fernández, José. . México: Fondo de Cultura Económica, 2016.Hobbes y en Fernández, José. . . México: Fondo de Cultura Económica, 1992.Locke que en Rousseau y en Kant. Sobre este último punto, véase Urbinati, Nadia. “Representation as Advocacy: A Study of Democratic Deliberation”. , 6 (2000): 758-786. Nadia Urbinati, 'Representation as Advocacy: A Study of Democratic Deliberation',

					Bárcena, Sergio, y Emilio Méndez. . México: Tecnológico de Monterrey / Porrúa, 2019.Bárcena y Méndez,
Para otras críticas contemporáneas, directas o indirectas, a la lógica contractualista desde el punto de vista de la justicia, véanse Dworkin, Ronald. . México: Fondo de Cultura Económica, 2014.Ronald Dworkin,

					Sandel, Michael. . Barcelona: Gedisa, 2000.Michael Sandel,

					Sandel, Michael. . Barcelona: Marbot, 2008.Michael Sandel,
Para algunos textos contemporáneos relativos a la relación (epistémica) entre coherencia y fiabilidad, entre infalibilidad y fundacionismo (interno,

					Boole, George. . Londres: George Bell, 1847.George Boole,